Control social y transparencia en Ley Marco de Autonomías

Posted By ricardo on 21 Julio, 2010

El CEADESC y CEDLA con apoyo de Oxfam realizaron el Foro Transparencia y Control Social en el Régimen de Autonomía que se llevo a cabo en la ciudad de La Paz donde participaron organizaciones indígenas, representantes de municipios, representante de comités de vigilancias y miembros de organizaciones sociales que debatieron y discutieron sobre la transparencia y el control social como bases fundamentales para la ley de Autonomía.

George Komadina responsable del programa de Transparencia del CEADESC nos ofrece a continuación un articulo de opinión sobre esta temática y su inclusión en la recientemente promulgada ley de Autonomía y Descentralización.

Control social y transparencia en Ley Marco de Autonomías

Jorge Komadina Rimassa

Uno de los aciertos de la recientemente promulgada Ley Marco de Autonomías ha sido la inclusión de componentes de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y control social. Así, en los capítulos I y II del Título VIII, se dispone que las normas de los gobiernos autónomos, sin exclusión, deben garantizar el funcionamiento de mecanismos de control social, participación y rendición de cuentas. Lo propio sucede con el de derecho de acceso a la información: las autoridades están obligadas a proporcionar información relevante que concierne a la gestión pública a su cargo.

No obstante, la Ley se ha quedado un poco corta en esta materia: ha pecado de falta de ambición y ha dejado muchos cables sueltos que en el futuro pueden generar peligrosos corto-circuitos. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:

- No se establecen con claridad procedimientos específicos para acceder a información sobre la gestión pública y se abre la posibilidad de establecer clausulas de confidencialidad en ciertas materias, recreando el viejo argumento de la “seguridad del Estado” y vulnerando así el principio de máxima publicidad que caracteriza a una política de transparencia.

- Ausencia de mecanismos y momentos específicos para los procesos de rendición pública de cuentas.

- Ausencia de garantías y salvaguardas para que los sujetos de los procesos de control social, especialmente las organizaciones sociales, a su vez, rindan cuentas a sus bases de manera periódica por las acciones realizadas.

- No se preserva la autonomía social de los actores de control social, entendida esta como la libertad de los ciudadanos u organizaciones para deliberar, formar opiniones sobre asuntos públicos y tomar decisiones sin presiones o coacciones de los gobernantes.

- No se disciernen los recursos legales, administrativos y políticos imprescindibles para construir mecanismos de control social con “poder de decisión”.

En fin, aunque se podría argumentar que estas tareas pendientes corresponden ser tratadas por los propios gobiernos autónomos, lo cierto es que la razón de ser de la Ley Marco es proporcionar un umbral mínimo de exigibilidad, sobre esta y otras materias, en base a la cual las entidades autónomas podrán proponer y profundizar mecanismos y espacios propios de control social y participación. Sea como fuese, la pelota está ahora en el terreno de las entidades autónomas, de sus instancias legislativas, pero también de las ciudadanos y organizaciones sociales que deberán proponer y discutir, como manda la Constitución, sus propias formas de participación y control social. El debate continúa

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