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CEADESC - Centro de Estudios Aplicados a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
19 de mayo de 2012
CEADESC

ACTIVIDADES

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CEADESC apoya al CONAMAQ en la elaboración participativa de su Propuesta de Anteproyecto de Ley Marco sobre Consulta Previa Libre e Informada

En fecha 29 de Julio de 2011 el Consejo Nacional de Markas y Ayllus del Qollasuyu (CONAMAQ) presentó públicamente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional la propuesta de un anteproyecto de Ley Marco de Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado a los Pueblos Indígenas y Originarios[1] (ver propuesta aquí). La propuesta del CONAMAQ busca viabilizar el correcto cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas-originarios tal como están reconocidos en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009), en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y el Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT, 1989) ambos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia e integrados en el bloque constitucional.

Estos tratados internacionales tienen carácter vinculante de acuerdo con la Convención de Viena de 1969[2], o sea son de cumplimiento obligatorio para los estados que los han ratificado. Si bien no existe un mecanismo coercitivo que obligue a su implementación, se entiende que existe un mandato ético y moral que compromete la “buena fe del Estado” que los ha ratificado y se ha comprometido voluntariamente a implementarlos adecuando su normativa interna y su institucionalidad cuando sea necesario.

El derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada se debe implementar de manera integrada al cumplimiento de otros importantes derechos humanos de los pueblos indígenas reconocidos en estos instrumentos internacionales como son el derecho a libre determinación, el derecho a la propiedad de sus territorios, el derecho al autogobierno y el derecho al consentimiento entre otros.

El conjunto de estos derechos humanos señalan un largo camino recorrido por los  pueblos indígenas del mundo en busca de la recuperación de su libertad; luego de varios siglos en que han sido víctimas del avasallamiento y la esclavitud, cuando fueron confinados en reservas miserables, “reeducados” despojándolos de su identidad para su integración a las sociedades dominantes y discriminados como minorías empobrecidas.

Los nuevos instrumentos sobre derechos indígenas implican que el sistema internacional y los Estados partes se comprometen a superar los conceptos asimilacionistas y las políticas de tutelaje que buscaban homogeneizar las sociedades y privar a los pueblos indígenas de su capacidad para decidir sobre sus vidas. Efectivamente, durante mucho tiempo las políticas sobre pueblos indígenas fueron adoptadas unilateralmente por los gobiernos e impuestas a los pueblos conquistados sin que se les permitiera participación alguna en las decisiones que sin embargo eran cruciales para su existencia y sobrevivencia.

El reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos titulares de derechos, capaces de decidir por sí mismos sobre todos los asuntos “susceptibles de afectarles directamente”, es una de las características fundamentales de su derecho a la libre determinación y adquiere especial relevancia cuando se trata de medidas legislativas o administrativas (por ejemplo concesiones o proyectos de inversión) que afectan los territorios donde habitan – ya sea porque estén en riesgo de perder su propiedad y sus medios de vida o porque puedan ser desplazados o contaminados. Por esto, es necesario proteger el derecho a la consulta previa libre e informada para obtener su consentimiento y posibilitar acuerdos que garanticen sus mejores condiciones de vida.

Evidentemente, el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre sus asuntos y expresar su libre consentimiento no puede realizarse si no es a través de sus propias instituciones y mecanismos de participación, es decir en ejercicio del autogobierno; lo contrario sería reeditar el tutelaje externo y el paternalismo estatal propios del colonialismo. Es por ello que un principio básico de la Consulta Previa, Libre  e Informada es que se realice según sus usos y costumbres, en regla con los procedimientos definidos por las mismas organizaciones indígenas.

La obligación del Estado es proteger, respetar  y garantizar el cumplimiento y realización de estos derechos. A través de la Consulta Previa, Libre e Informada  los órganos del Estado deberán asegurar que ésta se realice antes de la adopción de las decisiones, deberán proveer de manera transparente y oportuna toda la información relevante sobre los asuntos consultados,  deberán cautelar que los pueblos indígenas participen libres de coacciones, presiones o manipulaciones de terceras partes interesadas y deberán comprometerse al estricto cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Para esto, es preciso que el Estado se dote de un órgano especializado en derechos humanos, que oriente su accionar y guíe a sus instituciones hacia la adopción de medidas especiales, sistemáticas y coordinadas asignando los recursos necesarios que permitan a los pueblos indígenas alcanzar mejores condiciones de vida.

Aunque en Bolivia ya existen algunos instrumentos sectoriales que protegen los derechos de los pueblos indígenas – tales como la Ley de Hidrocarburos 3058 del año 2005 y su reglamentación del 2007; o el artículo 15 del Código de Minería de 1997- es necesario adecuar la normativa al nuevo marco constitucional. Recientemente, en Octubre de 2010 el Tribunal Constitucional de Bolivia en su sentencia 2003/2010-R[3] ha interpretado el derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada,  exhortando a las Instituciones del Estado a “obtener el consentimiento de los pueblos indígenas” cuando sus derechos estén en riesgo.

La propuesta de Ley Marco de Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado de la CONAMAQ es una importante iniciativa que desde la sociedad civil busca contribuir a la construcción de la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional determinado en la Constitución Política del Estado. Esperamos que la Asamblea Legislativa Plurinacional considere esta importante propuesta e impulse un proceso de consulta legislativa con la más amplia participación de los pueblos indígenas. Estamos seguros que el diálogo sostenido logrará un consenso que fortalecerá el marco legal dando mayor seguridad jurídica a las naciones y pueblos indígena originario y afrobolivianos, y fortaleciendo las bases de la justicia en el conjunto de la sociedad.

La elaboración participativa de esta propuesta de ley es una iniciativa de la CONAMAQ y de su Comisión de Industrias Extractivas liderada por el Tata Rafael Quispe y su Comisión de Medio Ambiente liderada por Tata Walberto Baraona. Cuenta con el apoyo técnico de CEADESC, Colectivo CASA, CENDA y la asesoría jurídica del ex Defensor del Pueblo Dr. Waldo Albarracín.


 [1] anteproyecto de Ley Marco de Consulta y Consentimiento Previo Libre e Informado a los Pueblos Indígenas y Originarios. PDF

[2] http://www.cc.gob.gt/documentoscc/ddhh/Detratados.pdf

[3] http://www.diplomaciaindigena.org/wp-content/uploads/2011/05/SENTENCIA-CONSTITUCIONAL-2003-10-APG-IG-25102010.pdf

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