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CEADESC - Centro de Estudios Aplicados a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
19 de mayo de 2013
CEADESC

ARCHIVOS - Transparencia / Transparencia

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Transparencia financiera

* Por George Komadina

Los organismos financieros internacionales tienen una extraordinaria versatilidad para escuchar el “ruido” de la sociedad y adaptarlo a sus deseos. El discurso del “capitalismo verde” (invertir en tecnologías no contaminantes), postulado por algunas empresas multinacionales, es un ejemplo elocuente de cómo se puede “domesticar” una demanda social, para despojarla de su filón crítico y convertirla en una mercancía discursiva neutra y aséptica. Ironizando sobre esta actitud, Boaventura de Souza Santos dijo en una conferencia en Cochabamba que, dentro de pocos años, el Banco Mundial producirá un informe preconizando el “vivir bien”.

No parece casual, pues, que tanto el Banco Mundial (BM) como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hayan aprobado políticas internas de acceso a la información, con el propósito de transparentar sus actos. Es cierto que desde hace décadas estas entidades “recomiendan” políticas de transparencia a los miembros/prestatarios –los Estados- para hacer más eficiente su gestión pública y fortalecer su gobernabilidad, pero es la primera vez que se aprueba un paquete de políticas y normas internas que regulan sus propias prácticas y sus interacciones con los Estados miembros.

Pero, ¿cuáles son los principales contenidos de estas políticas? De acuerdo con documentos oficiales, el BID se ha propuesto “maximizar el acceso a todos los documentos y la información que produce u obra en su poder”; el BM, por su parte, busca “ampliar al máximo el acceso a la información” (ver nota en píe de página). Se trata, entonces, de políticas siamesas destinadas a introducir el principio de transparencia para recuperar, de esta manera, la confianza de los Estados y la sociedad civil mundial en los organismos financieros, tan venida a menos en los últimos años. Suena bien. Sin embargo, de acuerdo con un informe elaborado por el Centro de Estudios Aplicados a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CEADESC), aunque el principio de “máxima publicidad” es “políticamente correcto”, en los hechos tiene un alcance muy restringido porque está maniatado a un segundo principio: “Establecer una clara lista de excepciones” (BM) y respetar “Excepciones claras y delimitadas” (BID). El Índex prohibido del BM incluye información relativa a información sobre deliberaciones, temas financieros, administrativos, institucionales, jurídicos, secretos bancarios y otros. Esta información tiene tres clasificaciones que no permiten su publicidad: uso oficial, confidencial y estrictamente confidencial. La publicidad de dichos materiales, se dice “se basará en la posibilidad, clara y delimitada, de que la divulgación de información sea más perjudicial que benéfica para los intereses, entidades o partes afectados, que el Banco esté legalmente obligado a abstenerse de divulgar la información o que ésta se haya recibido en el entendido de que no será divulgada”.

De acuerdo con el informe de CEADESC, en los citados documentos se puede apreciar una “contradicción entre los términos”: el principio de máxima publicidad no puede convivir con el principio de la “lista de excepciones”. No se puede afirmar algo y su contrario, simultáneamente. Las cláusulas de confidencialidad (en la hipótesis de que sean necesarias) sólo podrían justificarse si son identificadas ex ante, es decir si existen reglas claras desde el inicio. Este no es caso porque los funcionarios internacionales quedan autorizados en “circunstancias excepcionales” a abrir y cerrar el grifo de la información para que esta fluya…en pequeñas gotas. En suma, ambos organismos se reservan el derecho de divulgar información siguiendo el criterio de discrecionalidad, es decir la capacidad de decidir en base a un poder que no está reglamentado ni tiene regularidad, y que por tanto no puede crear buenos hábitos institucionales.

Para terminar, una conclusión y una moraleja. Primero, detrás de un discurso sexy, aparentemente flexible y abierto, se reproduce la cultura del secreto a través de nuevos dispositivos. Segundo, ojalá que la anunciada ley de acceso a la información del Estado Plurinacional de Bolivia, activo país miembro/prestatario de esos bancos, no se inspire en una visión tan nebulosa.

* Investigador del CEADESC – gkomadina@ceadesc.org

Nota.- Las citas textuales han sido extraídas de documentos oficiales del BM y BID, disponibles en los siguientes sitios Web:

http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=35167447

http://www.wds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/WDSP/IB/2010/06/10/0003 33038_20100610023515/Rendered/PDF/548730Spanish01ationPolicy01PUBLIC1.pdf

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